Artículo 48 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo las personas de carne y hueso (no empresas o instituciones) pueden recibir los premios de Ciencias. Cada año se entregan estos premios, pero el trabajo o logro por el que te los dan no tuvo que haberse hecho precisamente en ese mismo año; puede ser de antes.
Texto oficial
Artículo 48.- Solamente las personas físicas podrán ser beneficiarias de los premios de Ciencias. Por cada año habrá una asignación de premios, pero no será necesario que las obras o actos que acrediten su merecimiento, se hayan realizado dentro de ese lapso. Artículo reformado DOF 27-12-1983, 17-12-2015
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