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Artículo 48 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que solo las personas de carne y hueso (no empresas o instituciones) pueden recibir los premios de Ciencias. Cada año se entregan estos premios, pero el trabajo o logro por el que te los dan no tuvo que haberse hecho precisamente en ese mismo año; puede ser de antes.

Texto oficial

Artículo 48.- Solamente las personas físicas podrán ser beneficiarias de los premios de Ciencias. Por cada año habrá una asignación de premios, pero no será necesario que las obras o actos que acrediten su merecimiento, se hayan realizado dentro de ese lapso. Artículo reformado DOF 27-12-1983, 17-12-2015

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.