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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que alguien reciba estos premios, primero se debe hacer una invitación pública (convocatoria) y la persona premiada tiene que haber sido propuesta siguiendo esas reglas. El Consejo de Premiación, durante los primeros tres meses del año, hará una lista de las instituciones o grupos que pueden proponer candidatos, y solo ellos tienen permiso para hacerlo. Si alguna institución o grupo quiere estar en esa lista, puede pedírselo al Consejo, y el Consejo decidirá si lo acepta o no. Además, el Consejo es quien decide cómo será la invitación pública y cómo se va a repartir.

Texto oficial

Artículo 49.- Para conceder estos premios debe mediar convocatoria y que el beneficiario haya sido propuesto conforme a ésta. Al efecto, dentro de los tres primeros meses del año, el Consejo de Premiación formulará y dará publicidad a la lista de las instituciones o agrupaciones a las que habrá de dirigirse para invitarlas a que propongan candidatos y las cuales serán las únicas con facultad para hacerlo. A su vez toda institución o agrupación tienen derecho de dirigirse al Consejo para solicitar ser incluidas en dicha lista, a lo que se accederá si a juicio del propio Consejo se justifica la pretensión. El propio Consejo fijará los términos de la convocatoria y de su distribución.

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 9) ↗

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