Artículo 50 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo va a formar un grupo de personas que deciden quién gana el premio, uno por cada categoría. Para elegir a los miembros de ese grupo, primero buscará a personas que ya hayan ganado el premio antes. También puede pedir sugerencias de nombres a las mismas instituciones o grupos que aparecen en la lista del artículo anterior.
Texto oficial
Artículo 50.- El Consejo integrará un Jurado por cada campo de premiación. A tal fin dará preferencia a quienes con anterioridad hayan obtenido el premio y podrá solicitar proposiciones de las mismas instituciones o agrupaciones incluidas en la lista de que trata el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.