Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPERC/50
Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a formar un grupo de personas que deciden quién gana el premio, uno por cada categoría. Para elegir a los miembros de ese grupo, primero buscará a personas que ya hayan ganado el premio antes. También puede pedir sugerencias de nombres a las mismas instituciones o grupos que aparecen en la lista del artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 50.- El Consejo integrará un Jurado por cada campo de premiación. A tal fin dará preferencia a quienes con anterioridad hayan obtenido el premio y podrá solicitar proposiciones de las mismas instituciones o agrupaciones incluidas en la lista de que trata el artículo anterior.

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.