- Ley
- LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
- Artículo
- 51-B
Artículo 51-B de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se les darán estos premios a las personas que, con sus trabajos de enseñanza, investigación o divulgación, hayan ayudado a mejorar la cultura de México o a que avancen el arte o la filosofía. En otras palabras, si eres maestro, investigador o difundes conocimiento y tus aportes enriquecen lo que tenemos en el país o impulsan estas áreas, puedes ser candidato al premio. Solo aplica a quienes hayan hecho algo valioso en esos campos, no a cualquier persona.
Texto oficial
Artículo 51-B. Merecerán estos premios quienes, por sus producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso del arte o de la filosofía. Artículo adicionado DOF 17-12-2015
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.