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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
51-B

Artículo 51-B de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se les darán estos premios a las personas que, con sus trabajos de enseñanza, investigación o divulgación, hayan ayudado a mejorar la cultura de México o a que avancen el arte o la filosofía. En otras palabras, si eres maestro, investigador o difundes conocimiento y tus aportes enriquecen lo que tenemos en el país o impulsan estas áreas, puedes ser candidato al premio. Solo aplica a quienes hayan hecho algo valioso en esos campos, no a cualquier persona.

Texto oficial

Artículo 51-B. Merecerán estos premios quienes, por sus producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso del arte o de la filosofía. Artículo adicionado DOF 17-12-2015

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 10) ↗

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