- Ley
- LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
- Artículo
- 51-C
Artículo 51-C de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El premio se tramita en la Secretaría de Cultura, y el jefe de esa secretaría es quien preside el Consejo de Premiación. Ese consejo también incluye al rector de la UNAM, al de la UAM, a los directores del IPN y del Conacyt, y a un representante de la ANUIES y otro del Colegio Nacional. Para el premio en Artes y Tradiciones Populares, se suman al consejo los directores de Culturas Populares, del Instituto Nacional Indigenista y del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías. En pocas palabras, el consejo decide quién gana el premio y está formado por puros jefazos de instituciones de educación y cultura.
Texto oficial
Artículo 51-C. El premio se tramitará en la Secretaría de Cultura, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Este se integrará, además, con el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el de la Universidad Autónoma Metropolitana, los Directores Generales del Instituto Politécnico Nacional y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior y del Colegio Nacional. Para el otorgamiento del premio en el campo de Artes y Tradiciones Populares, el Consejo se integrará, aparte de los representantes de las instituciones señaladas en el párrafo anterior, con los directores generales de Culturas Populares de la Secretaría de Cultura, del Instituto Nacional Indigenista y del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías. Artículo adicionado DOF 17-12-2015
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