- Ley
- LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
- Artículo
- 51-E
Artículo 51-E de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo las personas individuales (como tú o yo) pueden ganar los premios de Artes y Literatura, a menos que sea en la categoría de Artes y Tradiciones Populares, donde también puede ganar un grupo o una comunidad. Cada año se entregan estos premios, pero no importa si la obra o actividad que los merece se hizo antes de ese año. O sea, pueden premiar algo que hiciste hace años, siempre y cuando sea bueno. No hay límite de tiempo para que tu trabajo sea considerado.
Texto oficial
Artículo 51-E. Solamente las personas físicas podrán ser beneficiarias de los premios de Artes y Literatura, salvo en el campo de Artes y Tradiciones Populares que podrán también otorgarse a comunidades y grupos. Por cada año habrá una asignación de premios, pero no será necesario que las obras o actos que acrediten su merecimiento, se hayan realizado dentro de ese lapso. Artículo adicionado DOF 17-12-2015
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.