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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
51-F

Artículo 51-F de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que alguien gane estos premios, primero tienen que publicar una convocatoria (un aviso público) y la persona ganadora debe ser propuesta siguiendo las reglas de esa convocatoria. Cada año, durante los primeros tres meses, el Consejo de Premiación arma una lista de instituciones o grupos a los que invitará a proponer candidatos, y solo esos invitados pueden hacer propuestas. Si alguna institución o grupo no está en la lista pero quiere proponer a alguien, puede pedir al Consejo que lo agreguen; el Consejo decide si acepta o no. El mismo Consejo también define cómo se hace y se reparte la convocatoria.

Texto oficial

Artículo 51-F. Para conceder estos premios debe mediar convocatoria y que el beneficiario haya sido propuesto conforme a ésta. Al efecto, dentro de los tres primeros meses del año, el Consejo de Premiación formulará y dará publicidad a la lista de las instituciones o agrupaciones a las que habrá de dirigirse para invitarlas a que propongan candidatos y éstas serán las únicas con facultad para hacerlo. A su vez toda institución o agrupación tienen derecho de dirigirse al Consejo para solicitar ser incluidas en dicha lista, a lo que se accederá si a juicio del propio Consejo se justifica la pretensión. El propio Consejo fijará los términos de la convocatoria y de su distribución. Artículo adicionado DOF 17-12-2015

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 10) ↗

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