- Ley
- LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
- Artículo
- 51-G
Artículo 51-G de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo va a formar un grupo de personas (llamado Jurado) para decidir quién gana un premio en cada categoría. Para eso, le dará preferencia a quienes ya hayan ganado el mismo premio antes, porque conocen el proceso. También puede pedir sugerencias de nombres a las instituciones o grupos que aparecen en la lista del artículo anterior. Así se aseguran de que el jurado sean personas con experiencia o bien recomendadas.
Texto oficial
Artículo 51-G. El Consejo integrará un Jurado por cada campo de premiación. A tal fin dará preferencia a quienes con anterioridad hayan obtenido el premio y podrá solicitar proposiciones de las mismas instituciones o agrupaciones incluidas en la lista a que se refiere el artículo anterior. LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 11 de 54 Artículo adicionado DOF 17-12-2015
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