Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPERC/51-H
Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
51-H

Artículo 51-H de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se publique la convocatoria para un premio o proceso, ahí se van a decir las fechas límite. Dentro de esos plazos, las instituciones o grupos que estén en una lista especial (la del artículo 51-F) podrán mandar información extra al Consejo. En otras palabras, si ya estás en esa lista y necesitas aclarar o añadir algo, tendrás un tiempo para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 51-H. La convocatoria fijará plazos dentro de los cuales las instituciones y agrupaciones incluidas en la lista que prevé el artículo 51-F de esta Ley, podrán ampliar informaciones ante el Consejo. Artículo adicionado DOF 17-12-2015 CAPÍTULO VIII Premio Nacional de Demografía Capítulo adicionado DOF 18-11-1986. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Capítulo VII-Bis)

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.