- Ley
- LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
- Artículo
- 51-H
Artículo 51-H de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se publique la convocatoria para un premio o proceso, ahí se van a decir las fechas límite. Dentro de esos plazos, las instituciones o grupos que estén en una lista especial (la del artículo 51-F) podrán mandar información extra al Consejo. En otras palabras, si ya estás en esa lista y necesitas aclarar o añadir algo, tendrás un tiempo para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 51-H. La convocatoria fijará plazos dentro de los cuales las instituciones y agrupaciones incluidas en la lista que prevé el artículo 51-F de esta Ley, podrán ampliar informaciones ante el Consejo. Artículo adicionado DOF 17-12-2015 CAPÍTULO VIII Premio Nacional de Demografía Capítulo adicionado DOF 18-11-1986. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Capítulo VII-Bis)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.