Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 53 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El premio se entrega cada año. Para obtenerlo, tienes que hacer el trámite ante la Secretaría de Gobernación, a través de un grupo especial llamado Consejo de Premiación. Ese consejo lo encabeza la persona titular de Gobernación, y también lo forman representantes de varias secretarías como Relaciones Exteriores, Hacienda, Medio Ambiente, Educación Pública, Salud, Trabajo y Reforma Agraria.

Texto oficial

Artículo 53. El premio se conferirá anualmente y se tramitará ante la Secretaría de Gobernación, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el Titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, y de la Reforma Agraria. Artículo adicionado DOF 18-11-1986. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 51-B), 09-04-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.