Artículo 53 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El premio se entrega cada año. Para obtenerlo, tienes que hacer el trámite ante la Secretaría de Gobernación, a través de un grupo especial llamado Consejo de Premiación. Ese consejo lo encabeza la persona titular de Gobernación, y también lo forman representantes de varias secretarías como Relaciones Exteriores, Hacienda, Medio Ambiente, Educación Pública, Salud, Trabajo y Reforma Agraria.
Texto oficial
Artículo 53. El premio se conferirá anualmente y se tramitará ante la Secretaría de Gobernación, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el Titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, y de la Reforma Agraria. Artículo adicionado DOF 18-11-1986. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 51-B), 09-04-2012
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