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Artículo 54 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si ganas un premio en el caso que habla esta ley, recibirás una medalla de las que dice el artículo 7, y también te darán dinero o algún otro bien (como un objeto de valor). La cantidad de dinero o el tipo de bien se define según el caso. Eso sí, este artículo no dice cuánto dinero ni qué objeto te toca exactamente.

Texto oficial

Artículo 54.- El premio consistirá en una de las preseas a que hace mención el artículo 7o. de esta Ley, más el numerario o especie que para el caso se determine. Artículo adicionado DOF 18-11-1986. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 51-C)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.