Artículo 54 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ganas un premio en el caso que habla esta ley, recibirás una medalla de las que dice el artículo 7, y también te darán dinero o algún otro bien (como un objeto de valor). La cantidad de dinero o el tipo de bien se define según el caso. Eso sí, este artículo no dice cuánto dinero ni qué objeto te toca exactamente.
Texto oficial
Artículo 54.- El premio consistirá en una de las preseas a que hace mención el artículo 7o. de esta Ley, más el numerario o especie que para el caso se determine. Artículo adicionado DOF 18-11-1986. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 51-C)
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.