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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ganas un premio en el caso que habla esta ley, recibirás una medalla de las que dice el artículo 7, y también te darán dinero o algún otro bien (como un objeto de valor). La cantidad de dinero o el tipo de bien se define según el caso. Eso sí, este artículo no dice cuánto dinero ni qué objeto te toca exactamente.

Texto oficial

Artículo 54.- El premio consistirá en una de las preseas a que hace mención el artículo 7o. de esta Ley, más el numerario o especie que para el caso se determine. Artículo adicionado DOF 18-11-1986. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 51-C)

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 11) ↗

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