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Artículo 56 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Premio Nacional de Deportes es un reconocimiento que se le da a las personas que se hayan destacado mucho en el deporte durante el año. Lo pueden recibir deportistas no profesionales, profesionales, paralímpicos, entrenadores, jueces o árbitros, también por una trayectoria importante o por promover el deporte. Al entregar el premio, en algunos casos también se da una cantidad de dinero, pero eso no aplica para deportistas profesionales ni para quienes fomentan el deporte. Y si alguien ya ganó el premio dos o más veces, ya no recibe dinero, solo el reconocimiento.

Texto oficial

Artículo 56. El Premio Nacional de Deportes se concederá a quienes por su actuación y desempeño hayan resaltado o sobresalido en el año que se califica dentro del ámbito deportivo, en cualquiera de las siguientes modalidades: a) En el deporte no profesional; b) En el deporte profesional; c) En el deporte paralímpico; d) Al entrenador; Fracción reformada DOF 06-01-2020 e) Al juez-arbitro; Fracción reformada DOF 06-01-2020 f) Por trayectoria destacada en el deporte mexicano, y Fracción adicionada DOF 06-01-2020 g) Por el fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes. Fracción adicionada DOF 06-01-2020 LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 12 de 54 Las modalidades previstas en los incisos a), c), d), e) y f) podrán hacerse acompañar de numerario cuyo monto será determinado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Para las modalidades previstas en los incisos b) y g) no se acompañará numerario alguno. Párrafo reformado DOF 06-01-2020 El otorgamiento del Premio Nacional de Deportes obtenido en grupo no será impedimento para ser premiado de manera individual, pero cuando se otorgue por segunda o más ocasiones a la misma persona, no se acompañará de numerario. El Premio Nacional de Deportes a que se refiere el inciso g), se otorgará a un solo aspirante de entre las asociaciones y sociedades deportivas, así como entes de promoción deportiva a que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte. Párrafo adicionado DOF 06-01-2020 Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 52), 11-10-2004, 14-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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