- Ley
- LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 57 fue eliminado de la ley el 6 de enero de 2020. Antes de esa fecha, ya lo habían cambiado de número y le hicieron varias modificaciones, pero al final lo quitaron por completo. Esto significa que ya no existe ni se aplica, como si nunca hubiera estado vigente.
Texto oficial
Artículo 57. Se deroga. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 53), 11-10-2004, 14-12-2011. Derogado DOF 06-01-2020
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.