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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPERC/57
Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 57 fue eliminado de la ley el 6 de enero de 2020. Antes de esa fecha, ya lo habían cambiado de número y le hicieron varias modificaciones, pero al final lo quitaron por completo. Esto significa que ya no existe ni se aplica, como si nunca hubiera estado vigente.

Texto oficial

Artículo 57. Se deroga. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 53), 11-10-2004, 14-12-2011. Derogado DOF 06-01-2020

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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