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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPERC/58
Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 58 ya no existe en la ley. Esto significa que fue eliminado por completo el 6 de enero de 2020. Antes de esa fecha, el artículo había sido modificado varias veces, en 2003, 2004 y 2011, y antes de llamarse 58 se llamaba Artículo 54. Pero ahora ya no está vigente, así que no aplica para nada. En pocas palabras, ya no hay que preocuparse por lo que decía ese artículo.

Texto oficial

Artículo 58. Se deroga. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 54), 11-10-2004, 14-12-2011. Derogado DOF 06-01-2020

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 12) ↗

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