Artículo 58 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 58 ya no existe en la ley. Esto significa que fue eliminado por completo el 6 de enero de 2020. Antes de esa fecha, el artículo había sido modificado varias veces, en 2003, 2004 y 2011, y antes de llamarse 58 se llamaba Artículo 54. Pero ahora ya no está vigente, así que no aplica para nada. En pocas palabras, ya no hay que preocuparse por lo que decía ese artículo.
Texto oficial
Artículo 58. Se deroga. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 54), 11-10-2004, 14-12-2011. Derogado DOF 06-01-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.