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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año se van a asignar los premios que ya están definidos por la ley, y también se van a tomar en cuenta las decisiones del jurado y del Consejo de Premiación. Si de repente no hay quien reciba un premio en alguna categoría o área, el Consejo va a decirlo de manera oficial. Además, cuando el Consejo anuncie que un premio quedó vacante, tiene que explicar bien las razones por las que tomó esa decisión.

Texto oficial

Artículo 61. Por cada año habrá una asignación de premios determinados atendiendo a lo establecido en la ley y con base en las definiciones del jurado y del Consejo de Premiación, si ocurrieren vacantes de los premios en alguno de los campos, modalidades o categorías, así lo declarará el consejo de premiación, fundando y motivando tal determinación. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 57), 11-10-2004, 14-12-2011

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 12) ↗

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