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Artículo 62 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que te den estos premios, solo pueden postularte las asociaciones deportivas que estén bien registradas y reconocidas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, o los periodistas de prensa, radio o televisión que manejen información deportiva. Esos periodistas tienen que presentar tu candidatura a través de las mismas asociaciones deportivas registradas. Las propuestas se entregan al Consejo de Premiación entre el 1 de septiembre y el 15 de octubre de cada año. El Consejo arma los expedientes de los candidatos en los siguientes diez días y luego se los pasa al Jurado, que debe dar su opinión por escrito, explicando las razones de su decisión, a más tardar el 10 de noviembre.

Texto oficial

Artículo 62.- Estos premios se concederán exclusivamente a candidatos propuestos por asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas registradas y reconocidas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte o por los responsables de la información deportiva difundida por prensa escrita, radio o televisión, quienes lo podrán proponer a través de las asociaciones deportivas nacionales o asociaciones deportivas registradas. Las candidaturas se propondrán al Consejo de Premiación dentro del periodo comprendido del 1 de septiembre y a más tardar el 15 de octubre de cada año. El Consejo integrará los expedientes que procedan dentro de los diez días siguientes y a continuación los pondrá a consideración del Jurado, el cuál entregará su dictamen debidamente fundado, motivado y por escrito al Consejo, a más tardar el 10 de noviembre. LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 13 de 54 Párrafo reformado DOF 06-01-2020 Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 58), 14-12-2011, 26-12-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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