Artículo 63 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jurado que elige a los ganadores del Premio Nacional de Deportes está formado por varias personas. Por un lado, van un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, uno del Comité Olímpico Mexicano y uno del Comité Paralímpico Mexicano, cada uno escogido por el jefe de su organismo. También incluye a un ex ganador del Premio Nacional de Deportes, un ex ganador del Premio Nacional de Mérito Deportivo, una persona que haya ganado medalla olímpica, otra que haya ganado medalla paralímpica, y tres representantes de los medios: uno de prensa escrita, uno de televisión y uno de radio. Los miembros del jurado deben actuar con justicia y sin favoritismos, guardando secreto sobre los asuntos que traten. Si alguien no cumple con estas reglas, el consejo puede echarlo y hacer que se repita todo lo que se hizo mal por su culpa. Además, el jurado puede sugerir que se den premios extra dentro de la misma categoría si así lo considera oportuno.
Texto oficial
Artículo 63. El Jurado se integrará por: un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, uno del Comité Olímpico Mexicano, A.C., y uno del Comité Paralímpico Mexicano, A.C., quienes serán designados por los titulares de dichos organismos, respectivamente. Asimismo, por un ex galardonado del Premio Nacional de Deportes, un ex galardonado del Premio Nacional de Mérito Deportivo, un medallista olímpico, un medallista paralímpico, un representante de la prensa escrita, un representante de la televisión y un representante de la radio. Párrafo reformado DOF 26-12-2013, 06-01-2020 Los miembros del jurado deberán conducirse con imparcialidad, legalidad y equidad, y su actuación en los asuntos que conozcan en el ejercicio de sus funciones estará sujeta a la secrecía, a la ética y a la confidencialidad. Su incumplimiento será motivo de expulsión a consideración del consejo quien, en su caso, ordenará la reposición de las actuaciones afectadas por la falta de los miembros. Además de las disposiciones previstas en esta ley, el jurado podrá proponer la entrega de premios adicionales en una misma modalidad y categoría. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 59), 11-10-2004, 14-12-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.