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Artículo 64 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Premio Nacional de Mérito Cívico se otorga a personas que, en su comunidad, son un ejemplo a seguir por cumplir con la ley de manera responsable, defender sus derechos y los de los demás con firmeza y tranquilidad, y respetar a las instituciones públicas. En pocas palabras, se premia a quienes tienen un comportamiento ciudadano destacado y positivo para la sociedad. Este reconocimiento no es para cualquiera, sino para quienes realmente se portan como buenos ciudadanos.

Texto oficial

Artículo 64.- El Premio Nacional de Mérito Cívico se concederá a quienes constituyan en su comunidad respetables ejemplos de dignidad cívica, por su diligente cumplimiento de la Ley, la firme y LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 14 de 54 serena defensa de los propios derechos y de los derechos de los demás, el respeto a las instituciones públicas y, en general, por un relevante comportamiento ciudadano. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 69)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.