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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para recibir este premio, tienes que hacer el trámite en la Secretaría de Gobernación. La persona encargada de esa dependencia va a dirigir el Consejo de Premiación, que es el grupo que decide quién se lo gana. Ese consejo también incluye a un representante de la Cámara de Diputados y otro del Senado. En pocas palabras, es un proceso que maneja el gobierno con ayuda del Congreso.

Texto oficial

Artículo 65.- Este premio se tramitará en la Secretaría de Gobernación, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación. Éste se integrará, además, con un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 70)

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 14) ↗

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