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Artículo 66 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo solo dice que al premio que se menciona le aplican las mismas reglas que ya están escritas en el artículo 38 de esta misma ley. En otras palabras, no hay que inventar ni buscar reglas en otro lado, todo lo que diga ese artículo 38 también vale para este premio. Así de simple, es como un "enlace" para evitar repetir la misma información.

Texto oficial

Artículo 66.- Es aplicable a este premio lo prevenido en el artículo 38 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 71)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.