Artículo 67 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los premios se entregan como una condecoración llamada "venera" (como una medalla o insignia). Todos los que ganen el premio en un año lo recibirán en una ceremonia especial. La fecha y cómo será ese evento lo decide el Presidente de México, pero siguiendo una sugerencia del Consejo de Premiación. En pocas palabras, el premio es un distintivo físico y se entrega en un acto que organiza el presidente.
Texto oficial
Artículo 67.- Los premios consistirán en venera. Todos los beneficiarios señalados en un año los recibirán en un acto cuya fecha y características de celebración será acordada por el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Premiación. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 72) CAPÍTULO XI Premio Nacional de Trabajo
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