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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los premios se entregan como una condecoración llamada "venera" (como una medalla o insignia). Todos los que ganen el premio en un año lo recibirán en una ceremonia especial. La fecha y cómo será ese evento lo decide el Presidente de México, pero siguiendo una sugerencia del Consejo de Premiación. En pocas palabras, el premio es un distintivo físico y se entrega en un acto que organiza el presidente.

Texto oficial

Artículo 67.- Los premios consistirán en venera. Todos los beneficiarios señalados en un año los recibirán en un acto cuya fecha y características de celebración será acordada por el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Premiación. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 72) CAPÍTULO XI Premio Nacional de Trabajo

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 14) ↗

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