Artículo 69 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El premio se gestiona en la Secretaría del Trabajo (como la oficina principal), pero lo decide un grupo especial llamado Consejo de Premiación. Ese consejo lo encabeza el jefe de esa Secretaría y también lo integran personas de otras dependencias del gobierno, como Gobernación, Reforma Agraria y el Centro Nacional de Productividad. Además, se invita a representantes de sindicatos de trabajadores y de grupos de campesinos del país para que participen y den su opinión. En pocas palabras, el premio no lo da una sola persona, sino un comité variado.
Texto oficial
Artículo 69.- El premio se tramitará en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Gobernación, de la Reforma Agraria, del Centro Nacional de la Productividad y representantes de centrales obreras y campesinas nacionales a las que se invite. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 74)
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