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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 70 dice que las reglas del artículo 38 también aplican a este premio, pero con un cambio: también se incluyen a las organizaciones de trabajadores, de campesinos y de dueños de negocios o empresas. En palabras simples, si el artículo 38 habla de ciertos grupos, aquí se agregan estos tres tipos de organizaciones para que queden cubiertas igual. Esto es parte de una actualización que se hizo en el 2003.

Texto oficial

Artículo 70.- Es aplicable a este premio lo prevenido en el artículo 38, que en relación con el presente Capítulo debe considerarse adicionado con la mención de organizaciones obreras, campesinas y patronales. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 75)

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 14) ↗

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