- Ley
- LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 71 dice que el Premio Nacional de la Juventud incluye una placa y, además, puede dar un dinero extra. La cantidad de ese dinero la decide libremente el Consejo de Premiación, sin estar fijada por la ley.
Texto oficial
Artículo 71.- Al premio corresponderá una placa y podrá adicionarse con una entrega en numerario, cuyo monto fijará discrecionalmente el Consejo de Premiación. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 76) Capítulo XII Premio Nacional de la Juventud
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