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Artículo 76 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si te ganaste un premio, te van a dar una medalla y también dinero o algún objeto de valor, como un regalo. La cantidad de dinero o el tipo de objeto lo decide el Consejo que organiza el premio. Para todo lo demás que no se menciona aquí, se aplican las reglas del artículo 67 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 76.- El premio consistirá en medalla y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo. En lo demás es aplicable el artículo 67 de esta Ley. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 81) LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 16 de 54 CAPÍTULO XIII Premio Nacional de Servicio a la Comunidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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