Artículo 75 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las categorías del Premio Nacional de la Juventud pueden tener un 'copatrocinador', o sea, otra institución que ayude a financiarlo. Pueden ser empresas, universidades, gobiernos estatales, dependencias federales u otros organismos. Quién entra como copatrocinador lo decide el Consejo de Premiación. Si aceptan a alguien, esa institución solo puede ser copatrocinadora una vez cada seis años para la misma categoría. Además, durante el año que copatrocine, no podrá proponer candidatos para el premio.
Texto oficial
Artículo 75.- Cada una de las distinciones del Premio Nacional de la Juventud podrá contar con el copatrocinio de alguna sociedad mercantil o cooperativa, asociación civil, institución de asistencia privada, institución de educación superior o de investigación científica y tecnológica, del Poder Ejecutivo Estatal o Legislatura Local, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Organismos Constitucionales Autónomos, asunto que discernirá el Consejo de Premiación. En el caso de que la propuesta de copatrocinio resulte aceptada, las personas morales sólo podrán participar una vez cada seis años en la distinción de que se trate y durante el año en que copatrocinen no podrán postular candidatos a este Premio Nacional. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 80), 15-06-2004
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