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Artículo 74 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que, en este tema, aplican las mismas reglas que ya se mencionan en el artículo 38. Pero además, el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) tiene la obligación de promover activamente que la gente proponga candidatos. O sea, no solo esperar a que lleguen propuestas, sino que el Imjuve debe invitar a la gente a participar y mandar sus sugerencias. En pocas palabras, el Instituto tiene que fomentar que más personas se animen a proponer candidaturas.

Texto oficial

Artículo 74.- En la materia del presente Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38, pero el Instituto Mexicano de la Juventud deberá constituirse en el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 79), 15-06-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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