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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir este premio, tienes que ir a la Secretaría de Desarrollo Social, pero ellos lo manejan a través de un grupo llamado Consejo de Premiación. Ese grupo lo encabeza el secretario de Desarrollo Social, y también lo forman personas de las secretarías de Gobernación, Trabajo y Educación, el director del Instituto Mexicano de la Juventud, y un representante de cada Cámara del Congreso de la Unión. Además, siempre debe haber un integrante del Instituto Mexicano de la Juventud participando en el jurado que decide quién gana el premio.

Texto oficial

Artículo 73.- Este premio se tramitará en la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de dicho ramo y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de Gobernación, del Trabajo y Previsión Social, y de Educación Pública, el Director del Instituto Mexicano de la Juventud, más un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Párrafo reformado DOF 02-04-2015 En todo caso formará parte del jurado un representante del Instituto Mexicano de la Juventud. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 78), 15-06-2004

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 15) ↗

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