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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 79 dice que para entender este tema hay que fijarse en lo que dice el artículo 38 de la misma ley. En otras palabras, las reglas que aplican aquí son las mismas que ya están explicadas en ese otro artículo. Así que si quieres saber cómo funciona esto, checa el artículo 38, porque ahí está la respuesta. No hay nada nuevo aquí, solo te remiten a otra parte de la ley. Es como una referencia rápida para no repetir lo mismo dos veces.

Texto oficial

Artículo 79.- En esta materia es aplicable el artículo 38 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 84)

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 16) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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