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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
80

Artículo 80 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 80 dice que un grupo especial llamado "Jurado" tiene permiso para decidir qué premios se dan. Este jurado toma en cuenta lo que le propone el "Consejo de Premiación" y las características de cada caso. Si la persona merece un premio realmente fuera de lo común, se le puede dar un collar como reconocimiento. En otros casos menos especiales, el jurado entrega los premios que el propio Consejo elija.

Texto oficial

Artículo 80.- Se conceden facultades al Jurado para que, atendiendo proposiciones del Consejo de Premiación y las circunstancias de cada merecimiento, asigne como premios, en caso verdaderamente extraordinario, collar, y en otros, los que el Consejo determine. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 85)

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 16) ↗

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