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Artículo 81 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Presidente, siguiendo lo que le sugiera el Consejo de Premiación, puede decidir cómo y dónde entregar los premios. Puede hacerlo en una sola ceremonia, como dice el artículo 67, o en varias ceremonias más pequeñas, e incluso en el mismo lugar donde ocurrieron los hechos por los que se da el premio. En otras palabras, no hay una sola manera de entregar los reconocimientos; se adapta según lo que se acuerde.

Texto oficial

Artículo 81.- Según lo acuerde el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Premiación, la entrega de premios podrá tener lugar en los términos que previene el artículo 67, o en ceremonias parciales y aun en los lugares en que hayan tenido lugar los hechos que originaron los actos premiados. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 86) CAPÍTULO XIV Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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