Artículo 81 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente, siguiendo lo que le sugiera el Consejo de Premiación, puede decidir cómo y dónde entregar los premios. Puede hacerlo en una sola ceremonia, como dice el artículo 67, o en varias ceremonias más pequeñas, e incluso en el mismo lugar donde ocurrieron los hechos por los que se da el premio. En otras palabras, no hay una sola manera de entregar los reconocimientos; se adapta según lo que se acuerde.
Texto oficial
Artículo 81.- Según lo acuerde el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Premiación, la entrega de premios podrá tener lugar en los términos que previene el artículo 67, o en ceremonias parciales y aun en los lugares en que hayan tenido lugar los hechos que originaron los actos premiados. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 86) CAPÍTULO XIV Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público
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