Artículo 83 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 83 habla del premio que se da a los trabajadores del gobierno. Dice que cada dependencia pública tiene que tramitar este premio por sí misma, sin que el trabajador tenga que pedirlo. Para eso, se forman grupos llamados "Consejos de Premiación", que funcionan como jueces. Estos consejos están formados por el jefe de la dependencia (presidente), el oficial mayor o alguien similar (secretario), un empleado elegido por el jefe (vocal) y el secretario general del sindicato de los trabajadores (otro vocal). En pocas palabras, ellos deciden quién se gana el premio.
Texto oficial
Artículo 83.- Este premio se tramitará de oficio en cada una de las dependencias u organismos del Poder Público, por conducto de los Consejos de Premiación que en ellos se establezcan; los cuales se integrarán con el titular como presidente; el oficial mayor o funcionario que haga sus veces, como secretario y como vocales un funcionario de la dependencia u organismo designado por el titular y el Secretario General del correspondiente Sindicato de los Trabajadores. Estos Consejos asumirán las funciones de Jurados. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 88)
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.