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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El premio se entrega en cuatro niveles, dependiendo de los años que hayas trabajado. Si cumpliste 50 años de servicio, te toca el primer grado; por 40 años, el segundo; por 30 años, el tercero; y por 25 años, el cuarto grado. En todos los casos, el premio es una medalla, y el tipo de medalla cambia según el grado que te corresponda.

Texto oficial

Artículo 84.- El premio se otorgará en cuatro grados y consistirá en medalla que será de clase correspondiente al grado: I.- Primer grado, por 50 años de servicio; II.- Segundo grado, por 40; LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 17 de 54 III.- Tercer grado, por 30, y IV.- Cuarto grado, por 25. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 89)

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 16) ↗

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