Artículo 85 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 85 dice que cada dependencia del gobierno (como secretarías u organismos) puede elegir el nombre de sus propias medallas. Pero hay algunas medallas que ya existen y siguen vigentes, como las que se llaman "Enfermera Isabel Cendala y Gómez", "Maestro Altamirano", "Emilio Carranza", "Medalla al Mérito Agrícola", "Miguel Ángel de Quevedo" y "Maestro Rafael Ramírez". Esas medallas mantienen sus mismas reglas y formas mientras no se cancelen los decretos que las crearon. En palabras simples: no se pueden cambiar esas medallas a menos que se elimine la ley que las hizo.
Texto oficial
Artículo 85.- Cada Consejo de Premiación determinará los nombres de las medallas de las respectivas dependencias u organismos; quedando vigentes y con sus mismas características y formalidades, mientras no se deroguen los decretos que les dieron origen, las premiaciones ya instituidas y que llevan los siguientes nombres: Enfermera Isabel Cendala y Gómez, Maestro Altamirano, Emilio Carranza, Medalla al Mérito Agrícola, Miguel Ángel de Quevedo y Maestro Rafael Ramírez. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 90)
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.