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Artículo 85 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 85 dice que cada dependencia del gobierno (como secretarías u organismos) puede elegir el nombre de sus propias medallas. Pero hay algunas medallas que ya existen y siguen vigentes, como las que se llaman "Enfermera Isabel Cendala y Gómez", "Maestro Altamirano", "Emilio Carranza", "Medalla al Mérito Agrícola", "Miguel Ángel de Quevedo" y "Maestro Rafael Ramírez". Esas medallas mantienen sus mismas reglas y formas mientras no se cancelen los decretos que las crearon. En palabras simples: no se pueden cambiar esas medallas a menos que se elimine la ley que las hizo.

Texto oficial

Artículo 85.- Cada Consejo de Premiación determinará los nombres de las medallas de las respectivas dependencias u organismos; quedando vigentes y con sus mismas características y formalidades, mientras no se deroguen los decretos que les dieron origen, las premiaciones ya instituidas y que llevan los siguientes nombres: Enfermera Isabel Cendala y Gómez, Maestro Altamirano, Emilio Carranza, Medalla al Mérito Agrícola, Miguel Ángel de Quevedo y Maestro Rafael Ramírez. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 90)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.