Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPERC/86
Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si crees que mereces el Premio Nacional de Administración Pública, puedes pedirlo tú mismo o a través de tu sindicato o de un representante. Tienes que presentar tu solicitud ante el Consejo que se encarga del premio. También se aplican las mismas reglas que dice el artículo 67 de esta ley, así que échale un ojo para que sepas cómo proceder.

Texto oficial

Artículo 86.- Los trabajadores y funcionarios que se consideren con derecho a este premio, podrán hacerlo valer por sí mismos o por conducto de su representación sindical o personal, ante el Consejo. En lo conducente, es aplicable el artículo 67 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 91) CAPÍTULO XV Premio Nacional de Administración Pública Capítulo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Capítulo XIV Bis)

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.