Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPERC/87
Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Premio Nacional de Administración Pública es un reconocimiento que se les da a los trabajadores del gobierno que trabajan en oficinas o empresas del Estado. Solo pueden ganarlo quienes estén bajo un tipo especial de contrato de trabajo, conocido como el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución. Para entregarlo, se siguen las reglas que menciona el artículo 98 de esta misma ley. En pocas palabras, es un premio para ciertos empleados públicos que cumplen con los requisitos.

Texto oficial

Artículo 87.- El Premio Nacional de Administración Pública se concederá a los seleccionados de entre los servidores públicos que prestan sus servicios en las dependencias o entidades cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado B del artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 91-A)

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 87 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, explicado | Precedente Legal