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Artículo 89 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que para escoger a los empleados del gobierno que merezcan el Premio Nacional de Administración Pública, se va a armar un grupo de jueces. Este grupo estará encabezado por el Coordinador General de Estudios Administrativos, y también incluirá a un representante de la Coordinación General del Sistema Nacional de Evaluación, otro de la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal y uno más de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. Si hay un empate en las votaciones, el que preside el grupo tiene el voto decisivo, o sea, su voto vale doble. Además, en cada dependencia del gobierno, un comité interno junto con un representante del sindicato debe enviar el expediente del empleado propuesto a este grupo de jueces, siguiendo lo que dice otro artículo (el 98).

Texto oficial

Artículo 89.- La selección de los servidores públicos con merecimientos para el Premio Nacional de Administración Pública, se hará por un jurado integrado por el Coordinador General de Estudios Administrativos quien lo presidirá y sendos representantes de la Coordinación General del Sistema Nacional de Evaluación, de la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal y de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Al efecto, la Comisión Interna de Administración y Programación, en funciones de la Comisión Evaluadora con la participación de un representante del Sindicato, en cada dependencia o entidad, deberá turnar a dicho jurado el expediente del servidor público seleccionado, de conformidad con el artículo 98 de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 91-C)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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