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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
90

Artículo 90 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que iba a recibir el Premio Nacional de Administración Pública fallece antes de que se lo entreguen, el premio se le dará a los beneficiarios que haya registrado ante el ISSSTE (el seguro de los trabajadores del gobierno) o a quien ella haya dicho expresamente antes de morir.

Texto oficial

Artículo 90.- Si falleciere la persona a quien se debe otorgar el Premio Nacional de Administración Pública la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o a quien expresamente se hubiere designado. LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 18 de 54 Artículo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 91-D)

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 17) ↗

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