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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La oficina llamada Coordinación General de Estudios Administrativos, que está en la Presidencia de la República, es la encargada de guardar un libro especial llamado "libro de honor". En ese libro se van a anotar, cada año, los nombres de los trabajadores del gobierno que ganaron el Premio Nacional de Administración Pública. Esto es como un reconocimiento oficial a su buen trabajo. Este premio y su registro son importantes para darles mérito público a quienes se destacan en el servicio público.

Texto oficial

Artículo 91.- La Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República tendrá bajo su custodia el libro de honor en el que se asentarán anualmente los nombres de los servidores públicos que hayan obtenido el Premio Nacional de Administración Pública. Artículo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 91-E) CAPITULO XV Bis Premio Nacional al Mérito Forestal Capítulo adicionado DOF 25-02-2003

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 18) ↗

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