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Artículo 14 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 14 dice que los policías federales tienen una relación de trabajo especial con el gobierno. Si un policía no cumple con los requisitos que pide la ley, o comete alguna falta en su trabajo, puede ser despedido o removido del cargo, y no tiene derecho a volver a su puesto aunque pelee legalmente su despido. Si un juez decide que el despido fue injusto, el gobierno solo tiene que pagarle al policía una indemnización (una compensación económica) y las prestaciones que el juez ordene, pero el policía no puede regresar a trabajar a la Policía Federal.

Texto oficial

Artículo 14. La relación entre la Policía Federal y su personal se regulará por lo dispuesto en el apartado B, del artículo 123 Constitucional, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables. Los integrantes podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos que esta ley señala para permanecer en la institución, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 33 de sus funciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación o la remoción. Si la autoridad jurisdiccional resuelve que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Secretaría sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones señaladas en la resolución respectiva, sin que en ningún caso proceda su reincorporación o reinstalación a la Policía Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.