LEY de la Policía Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley explica cómo funciona la Policía Federal en todo México. Solo aplica a los delitos que son asunto del gobierno federal, no de los estados. Su objetivo es organizar cómo trabaja la policía y cómo debe cumplir su labor. Es obligatoria para todos en el país y no se puede evitar su cumplimiento.
- Art. 2La Policía Federal era una parte de la Secretaría de Seguridad Pública, con cierta autonomía para organizarse. Su trabajo principal era proteger tu vida, tu seguridad y tus derechos, además de mantener el orden y la paz. También aplicaba las reglas para prevenir delitos y combatirlos. Investigaba delitos, pero siempre bajo las órdenes del Ministerio Público Federal, que es la autoridad que acusa en los juicios penales.
- Art. 3La ley dice que la Policía Federal, al hacer su trabajo de prevenir y combatir delitos, debe seguir estos principios: actuar siempre dentro de la ley (legalidad), ser imparcial (objetividad), hacer bien su chamba (eficiencia), tener preparación y capacidad (profesionalismo), ser honesta (honradez), y sobre todo respetar tus derechos y garantías que están en la Constitución mexicana.
- Art. 4Este artículo solo define los nombres que se usan en toda la ley para que no se repitan cada vez. Por ejemplo, cuando dice "Carrera Policial" se refiere al sistema de trabajo y ascensos de los policías federales. "Centro de Control de Confianza" es el lugar que evalúa si los policías son confiables para trabajar. Y "Secretaría" significa la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal. Básicamente, es un glosario para entender de qué están hablando después.
- Art. 5La investigación para prevenir delitos es un conjunto de pasos ordenados que la policía sigue para planear, conseguir, revisar y usar información. El único objetivo de esto es evitar que se cometan delitos. Todo debe hacerse siguiendo la ley, siendo objetivos, eficientes, profesionales y honestos, y siempre respetando tus derechos humanos y las garantías individuales que están en la Constitución.
- Art. 6El Comisionado General es el jefe máximo de la Policía Federal, como el que manda a todos los demás. Él se encarga de dar órdenes, dirigir cómo se hacen las cosas y vigilar que se cumplan las reglas dentro de la institución. Este jefe no es elegido por votación, sino que el Presidente de México lo nombra o lo quita del cargo cuando quiera, pero solo si el Secretario se lo sugiere primero. En pocas palabras, el que manda a los federales lo pone el Presidente.
- Art. 7Para ser el jefe de la Policía Federal necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano de nacimiento (sin otra nacionalidad) y tener tus derechos políticos y civiles al corriente. Además, el día que te nombren debes tener al menos 35 años cumplidos y contar con un título universitario. También tienes que demostrar que no te han sentenciado por algún delito hecho a propósito (doloso) ni que te hayan suspendido o corrido de un trabajo público. Por último, necesitas comprobar que tienes mínimo cinco años de experiencia en cosas de seguridad pública.
- Art. 8La Policía Federal tiene como tareas principales prevenir delitos y ayudar a que se cumplan las leyes federales, como las que regulan aduanas o migración. También debe proteger a las personas y mantener el orden en lugares como fronteras, aeropuertos, carreteras federales, puertos, parques nacionales, presas, ríos y zonas bajo control del gobierno federal. Puede investigar para evitar delitos, recopilar información en lugares públicos (sin violar tu privacidad, porque si lo hace, esa información no sirve como prueba) y hacer operaciones encubiertas o con usuarios falsos para prevenir crímenes. Además, puede analizar la información que obtiene para generar inteligencia y debe trabajar bajo las órdenes del Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) cuando investigue algún delito ya cometido.
- Art. 9El artículo dice que tres dependencias del gobierno (Seguridad Pública, Hacienda y Crédito Público, y la Función Pública) deben crear reglas especiales para cuando la Policía Federal tenga que hacer trabajos urgentes o peligrosos. Cada una de estas dependencias va a poner reglas en lo que le toca: por ejemplo, Hacienda se encargará del dinero, y la Función Pública del control. Esas reglas solo aplican para situaciones fuera de lo común, no para el día a día de la policía. En pocas palabras, buscan que la Policía pueda actuar rápido sin saltarse los controles.
- Art. 10El Comisionado General de la Policía Federal es como el jefe máximo de la corporación. Sus tareas principales son: mandar, organizar y poner orden entre los policías, además de proponerle al Secretario cómo mejorar la policía y asegurarse de que se respeten los derechos humanos. También puede manejar el dinero que se le asigna, hacer convenios con otras instituciones (incluso del extranjero) y proponer quiénes serán los comandantes y jefes.
- Art. 11Este artículo dice que todas las reglas sobre quién manda en la Policía Federal, cómo se organizan en equipos, cómo se dividen por zonas del país, y cómo se maneja la disciplina, no están escritas aquí, sino que se van a definir en un reglamento especial. Ese reglamento se creará siguiendo lo que ya dice otra ley más general sobre seguridad pública. En pocas palabras, la ley solo da una idea general, y los detalles de cómo funciona la policía por dentro los pondrá después ese reglamento.
- Art. 12La Policía Federal y su jefe van a recibir ayuda de las oficinas y áreas que vienen en el reglamento interno de la Secretaría. Eso quiere decir que no trabajan solos, sino que cuentan con el respaldo de equipos especializados para hacer su chamba. Esas unidades son las que se encargan de tareas específicas como papeles, logística o apoyo operativo. Básicamente, el reglamento dice qué oficinas los van a apoyar y cómo.
- Art. 13Todas las dependencias del gobierno federal que tengan que ver con la seguridad pública y la Policía Federal deben trabajar juntas y ponerse de acuerdo para atender los asuntos de seguridad que le tocan al país. En el reglamento de la Policía Federal se va a definir cómo se organiza y cómo funciona para participar en juntas o equipos de trabajo con otras instituciones. Esto es para que no anden cada quien por su lado, sino que colaboren entre sí.
- Art. 14El Artículo 14 dice que los policías federales tienen una relación de trabajo especial con el gobierno. Si un policía no cumple con los requisitos que pide la ley, o comete alguna falta en su trabajo, puede ser despedido o removido del cargo, y no tiene derecho a volver a su puesto aunque pelee legalmente su despido. Si un juez decide que el despido fue injusto, el gobierno solo tiene que pagarle al policía una indemnización (una compensación económica) y las prestaciones que el juez ordene, pero el policía no puede regresar a trabajar a la Policía Federal.
- Art. 15Los elementos de la Policía Federal deben actuar siempre con base en la ley, sin favoritismos, con resultados, con capacidad en su trabajo, con honestidad y respetando los derechos humanos que marca la Constitución. Esto quiere decir que no pueden hacer lo que se les antoje, sino que tienen que seguir las reglas escritas. Tampoco pueden ser corruptos ni tratar mal a la gente. Todo lo que hagan debe ser para proteger a los ciudadanos y cumplir bien su chamba, sin violar las garantías de nadie. En pocas palabras, la ley les exige ser profesionales y derechosos en todo momento.
- Art. 16La carrera de un policía federal incluye su rango, tiempo de servicio, premios, castigos y ascensos. Todo esto se maneja con reglas claras: - Antes de entrar, la Policía revisa tus antecedentes en un registro nacional de seguridad. - Necesitas tramitar un Certificado Único Policial, que es como un carnet que avala que pasaste las pruebas de confianza. - No puedes entrar si no estás certificado y registrado en ese sistema. - Para entrar y quedarte, debes aprobar cursos de formación y entrenamiento constante. - Pueden cambiarte de puesto según lo que necesite el servicio, pero no te mandan a otra especialidad sin autorización del Consejo Federal. - Si te aplican un castigo (como suspensión o que te corran), siempre te darán la oportunidad de defenderte.
- Art. 17Para entrar a la Policía Federal, necesitas ser ciudadano mexicano, tener buena conducta, no tener antecedentes penales graves y haber terminado al menos la secundaria, prepa o universidad, según el área a la que quieras entrar (reacción, prevención o investigación). También debes pasar un concurso, cumplir con la edad y el perfil físico que pidan, aprobar exámenes de confianza y antidoping, y no ser alcoholico. Para quedarte en la corporación, tienes que mantener buena conducta, tener actualizado tu Certificado Único Policial (un documento que acredita tus datos y habilidades), no pasarte de la edad de retiro, aprobar cursos y evaluaciones de desempeño, y participar en procesos de ascenso.
- Art. 18La disciplina es la clave para que la Policía Federal funcione y esté bien organizada. Por eso, todos los policías deben seguir al pie de la letra las leyes, las órdenes de sus jefes y la cadena de mando, además de actuar con honor, justicia y ética. Las reglas para castigar faltas se basan en lo que dice la Constitución y otras leyes. Las consecuencias por no cumplir pueden ser desde llamadas de atención hasta sanciones más serias, según lo que marquen la ley y su reglamento. En pocas palabras, los policías tienen que portarse bien y obedecer, o se enfrentan a consecuencias.
- Art. 19Los integrantes de la policía deben portarse con dedicación, disciplina y respetar las leyes y los derechos de las personas. Tienen que guardar secreto sobre los casos que manejan, ayudar a quien esté en peligro o haya sido víctima de un delito, y proteger sus bienes. No pueden torturar, maltratar ni discriminar a nadie, y deben rechazar cualquier soborno o regalo. También tienen la obligación de capacitarse, seguir los protocolos de investigación y cuidar la vida de los detenidos, todo sin favoritismos y actuando siempre de manera justa y oportuna.
- Art. 20El Consejo Fedral puede castigar a sus miembros de tres formas que se vuelven más serias. La primera es una llamada de atención oficial, como un regaño por escrito. La segunda es suspenderlos, o sea, separarlos de su cargo por un tiempo sin que puedan trabajar. La tercera y más fuerte es quitarlos del puesto para siempre, echándolos definitivamente.
- Art. 21Cuando el Consejo Federal va a aplicar una sanción, debe tomar en cuenta varios puntos para decidir qué tan dura será la multa o el castigo. Por ejemplo, revisa qué tan grave fue la falta que cometiste, si le causaste daños a la institución o a la ciudadanía, y también tu situación económica. También considera tu puesto, tu antigüedad en el trabajo, cómo te has comportado antes, si lo hiciste a propósito o por descuido, y qué tanto daño le hiciste al servicio, a tus compañeros, al equipo o al material. Por último, toman en cuenta tu nivel de estudios para ajustar la sanción.
- Art. 22El artículo 22 dice cuándo se termina el trabajo de una persona que forma parte de cierta institución. Esto pasa si la corren por no cumplir con los requisitos para seguir en el puesto, como no asistir a tres procesos seguidos de ascenso sin una razón válida, o si ya llegaron a la edad máxima para su rango. También terminan su servicio si son removidos por fallar en sus obligaciones o por meterse en problemas graves con las reglas de disciplina. Otra forma de que termine su trabajo es si renuncian, fallecen, quedan incapacitados de manera permanente, o se jubilan o retiran. Al final, tienen que entregar toda la información, documentos, equipo y demás cosas que tenían a su cuidado, firmando un acta de entrega-recepción.
- Art. 23Si eres policía federal y llegas a la edad máxima para seguir en tu puesto según las reglas de la institución, el Consejo Federal puede decidir moverte a otra área de trabajo dentro de la misma policía. No es automático, ni te corren; solo te cambian de lugar si ellos lo consideran necesario. Esto aplica cuando ya no puedes seguir en tu cargo por la edad.
- Art. 24El Consejo Federal es un grupo de personas que se encarga de poner las reglas y resolver cualquier pleito o problema que tenga que ver con cómo se manejan los ascensos, las sanciones y la capacitación de los policías federales. Básicamente, es como un juez que decide qué está bien y qué está mal dentro de la policía, asegurándose de que todo se haga de manera correcta y justa.
- Art. 25El Consejo Federal va a hacer una lista con los datos de todos sus miembros. Esa lista se va a compartir con las bases de datos de la policía y de la Secretaría de Seguridad, además del sistema nacional de información pública. Básicamente, juntan los datos de los integrantes para que estén disponibles para cosas de seguridad. Así, si alguien comete un delito, se puede revisar si era parte de este grupo.
- Art. 26El Consejo Federal tiene la tarea de crear las reglas para que los policías puedan entrar, quedarse, ser promovidos y recibir reconocimientos en el trabajo. También se encarga de diseñar los planes de capacitación y formación, y de organizar los concursos y procesos para subir de puesto. Además, resuelve los problemas de disciplina, como cuando un policía no cumple con sus obligaciones, y puede cambiarlo de área si el servicio lo necesita. Por último, puede formar grupos de trabajo para asuntos especiales y sancionar a quienes no sigan las reglas, así como resolver quejas o apelaciones de los policías sobre estas sanciones.
- Art. 27Cuando el Consejo Federal investigue a alguno de sus miembros, siempre debe darle la oportunidad de defenderse antes de tomar una decisión en su contra. Esto significa que la persona investigada tiene derecho a ser escuchada, a presentar pruebas y a alegar lo que crea conveniente para su defensa. No pueden resolver nada a sus espaldas ni sin avisarle primero. Es una protección básica para que el proceso sea justo.
- Art. 28El Consejo Federal va a estar formado por varios miembros: un presidente (que siempre será el Comisionado General), un Secretario General, un representante del Órgano Interno de Control, uno de la unidad jurídica de la Secretaría, un consejero por cada área operativa y otro por el área jurídica de la Policía Federal. Todos ellos son permanentes, es decir, no cambian seguido, y además cada uno tendrá un suplente, que se elige según las reglas del Reglamento.
- Art. 29El Consejo Federal va a tener los trabajadores que necesite para hacer su trabajo. Quienes ocupen esos puestos serán elegidos por todos los miembros del Consejo (el Pleno), pero solo si hay dinero suficiente en el presupuesto para pagarles. En otras palabras, no pueden contratar a nadie si no hay lana asignada para eso.
- Art. 30El Reglamento de esta Ley va a definir cómo funciona el Consejo Federal y los pasos que debe seguir para ejercer sus facultades. En otras palabras, las reglas específicas para que este Consejo opere van a estar en otro documento oficial que complementa a esta Ley. Ese reglamento también indicará los procedimientos que el Consejo debe cumplir para hacer su trabajo. Todo esto se detalla en el Capítulo VIII, que trata sobre el procedimiento.
- Art. 31Cuando un miembro del Consejo Federal incumple las reglas para seguir siendo parte o comete una falta grave, el proceso para sancionarlo lo inicia el jefe de la Unidad de Asuntos Internos. Este jefe debe mandar una solicitud al Presidente del Consejo, explicando por qué y con pruebas en un expediente. El Presidente decide si procede o no abrir el caso; si no, devuelve el expediente. Si sí procede, el Presidente escoge si el caso lo revisa todo el Consejo, una comisión o un comité. El jefe de Asuntos Internos es elegido por el Presidente de la República, trabaja de manera independiente y también supervisa ciertas operaciones que marca la ley.
- Art. 32El presidente del Consejo Federal puede decidir que no se va a iniciar un procedimiento. Si la unidad que pidió iniciarlo no está de acuerdo, puede reclamar esa decisión ante el mismo Consejo. Tiene 5 días para hacerlo, contados desde que le avisan y le entregan los papeles del caso. En su reclamo, debe explicar por qué cree que sí se debe iniciar el procedimiento y puede presentar pruebas. El Pleno del Consejo (todos los miembros) resolverá ese reclamo en máximo 5 días después de analizar el asunto.
- Art. 33Una vez que el Secretario General decide iniciar el proceso, debe avisar a todos los involucrados y, en especial, a la persona acusada de cometer una falta. Le va a mandar una citación para que asista a una junta, donde le explicará claramente de qué lo acusan y cuándo y dónde será esa reunión. También le dirá que tiene derecho a presentar pruebas para defenderse o a hablar en su favor, ya sea él mismo o con ayuda de un abogado. Esta reunión se debe hacer entre 5 y 20 días después de que el presidente reciba el expediente. Durante ese tiempo, el acusado puede revisar todos los documentos del caso para preparar su defensa.
- Art. 34Esto significa que cuando te citen por una falta, te entregarán el aviso en tu lugar de trabajo, en el domicilio que hayas registrado o donde te encuentren físicamente. También te dirán dónde estarás a disposición mientras se resuelve tu caso. Además, estás obligado a dar una dirección cerca del Consejo Federal para recibir notificaciones. Si no lo haces, te mandarán los avisos en un lugar público del mismo Consejo. Y si no presentas pruebas o tu defensa, se entenderá que aceptaste la acusación. El presidente del Consejo Federal puede suspenderte temporalmente de tu empleo o cargo, incluso antes de notificarte el inicio del proceso, si considera que es necesario para la investigación. Esta suspensión no significa que seas culpable, y se debe aclarar por escrito. Si te suspenden, puedes impugnar la decisión ante el Pleno del Consejo.
- Art. 35Cuando llega el día y la hora de la audiencia (que es la cita con la autoridad), el presidente del asunto dice que la reunión empieza oficialmente. Luego, el secretario pide los datos personales del acusado y de su abogado, le hace una advertencia formal al abogado para que haga bien su trabajo, y le dice al acusado que debe decir la verdad. Después, se leen en voz alta los documentos que explican de qué se le acusa y las pruebas que hay en su contra, para que el acusado sepa bien qué le están echando en cara. Finalmente, el secretario les da la palabra al acusado y a su abogado para que digan lo que quieran a su favor, pero de manera clara y sin rodeos.
- Art. 36Cuando una persona que está siendo investigada por una posible falta, el grupo que está revisando su caso puede hacerle preguntas o pedir documentos y pruebas que ayuden a entender mejor lo que pasó. Pero estas preguntas o solicitudes no se las hacen directamente, sino que pasan a través del Secretario de la instancia, que es como el encargado de llevar el orden y los trámites. Todo esto es para que el grupo tenga toda la información necesaria para decidir si hubo o no una infracción.
- Art. 37Este artículo dice que cuando tú o la otra parte presenten pruebas en un juicio, el juez las revisará en la misma audiencia y decidirá de inmediato cuáles acepta y cuáles no. Las pruebas que se pueden presentar son documentos oficiales o privados, testigos, fotos, notas, cualquier cosa que la ciencia haya descubierto, suposiciones lógicas y todo lo que la ley permita. No se puede pedir que una autoridad (como un policía o funcionario) confiese algo bajo juramento. Las pruebas solo se aceptan si tienen que ver directamente con el pleito o asunto que se está discutiendo y si ayudan a aclarar los hechos. Recuerda que solo se pueden probar hechos, no ideas o opiniones, y si tú ofreces testigos, tienes que llevarlos tú mismo o avisar dónde viven para que el juez los cite, pero si no se presentan, pierdes esa prueba.
- Art. 38El artículo 38 dice que, si el Secretario de la instancia (el funcionario encargado) piensa que las pruebas presentadas son muy largas o complicadas, puede cerrar la audiencia, levantar un acta (un documento oficial de lo ocurrido) y dar 10 días para revisar esas pruebas. Si no es necesario ese tiempo extra, entonces se pasará directo a los alegatos (los argumentos finales de cada parte) y después se cerrará la instrucción (la etapa de recolección de pruebas).
- Art. 39Una vez que ya se presentaron todas las pruebas y los argumentos de ambas partes, el jefe del proceso da por terminada la etapa de investigación. El Consejo Federal tiene 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dictar su decisión. Esa decisión se le entrega personalmente al interesado a través de un empleado del Consejo, de la comisión o del comité. Si no estás de acuerdo con lo que resolvieron, puedes pedir una revisión dentro de los 5 días siguientes a que te notifiquen la resolución.
- Art. 40El Pleno del Consejo Federal tiene que explicar por escrito por qué tomó una decisión, señalando las leyes en las que se basó y los motivos que la justifican. También debe incluir un resumen breve de lo que pasó y analizar cada una de las pruebas que presentaron las partes. Esto es para que quede claro cómo llegaron a esa conclusión y nadie se quede con dudas.
- Art. 41Los acuerdos que se toman durante el proceso son documentos que firma el Presidente del Consejo Federal y también los autentifica o sella el Secretario general, para que sean válidos. Así, se aseguran de que las decisiones sean legales y estén bien respaldadas por las personas encargadas.
- Art. 42Si el capítulo actual no cubre algún detalle sobre el auxilio a la Policía Federal o los servicios técnicos, entonces se usará lo que diga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para llenar ese hueco. En otras palabras, ese código sirve como "plan B" para resolver cualquier situación que no esté explicada aquí.
- Art. 43El artículo 43 dice que, cuando sea necesario, la Policía Federal puede pedir ayuda a varias personas o grupos. Por ejemplo, pueden apoyarse con técnicos especializados de la Secretaría, policías locales (del Distrito Federal, estados o municipios), capitanes o encargados de barcos o aviones mexicanos, el Servicio de Protección Federal, y empresas de seguridad privada. Eso sí, estos últimos no pueden hacer el trabajo de las autoridades de seguridad pública, solo ayudar.
- Art. 44Los auxiliares de la Policía Federal (es decir, personas u otras corporaciones que ayudan a la policía en su trabajo) tienen la obligación de contarles rápido cómo les fue con la ayuda que dieron. Esto significa que deben avisar pronto si todo salió bien o si hubo algún problema. Es como cuando le pides un favor a alguien y esperas que te diga cómo le fue. La idea es que la policía siempre esté enterada de lo que pasa cuando otros le echan la mano.
- Art. 45La Policía Federal, cuando investiga delitos, obedece las órdenes del Ministerio Público (que son los fiscales o agentes encargados de perseguir los delitos). Esto es para que todo lo que hagan sea legal y siga los pasos correctos, así la información que obtengan pueda usarse como prueba en los juicios. En otras palabras, la policía no actúa por su cuenta, sino bajo la supervisión de los fiscales para que todo esté en orden ante un juez.
- Art. 46La policía, mientras investiga, a veces necesita hacer cosas que solo un juez puede autorizar, como catear una casa. Si eso pasa, debe avisar rápido al Ministerio Público (el fiscal). El fiscal es el que decide si se pide permiso al juez o no. Todo se hace sin perder tiempo.
- Art. 47Si alguien es sorprendido cometiendo un delito en el momento exacto (como cuando lo están viendo), la Policía Federal debe tomar las medidas necesarias para cuidar las pruebas del delito. La policía tiene que avisar al Ministerio Público (que es como el fiscal) de inmediato y bajo toda su responsabilidad. También debe entregarle a ese fiscal a las personas detenidas, los bienes o los objetos que tengan que ver con el delito. Para hacer todo esto, la policía debe seguir unos pasos específicos llamados protocolos, que están basados en las leyes que aplican.
- Art. 48Este artículo dice que solo las autoridades civiles (como jueces o el gobierno) pueden pedir la intervención de comunicaciones, por ejemplo, escuchar llamadas o revisar mensajes. En el caso de la Policía Federal, necesitan que un juez lo autorice, pero solo si el Comisionado General lo pide y hay pruebas claras de que se está planeando un delito de los que menciona la ley. Si durante la investigación preventiva descubren que algún acto preparatorio ya es un delito por sí mismo, deben avisar de inmediato al Ministerio Público (la fiscalía).
- Art. 49Las autoridades que hagan intervenciones, como cateos o revisiones, tienen que actuar con apego a la ley y solo cuando sea necesario. Deben ser justas, rápidas, sin favoritismos, honestas y respetar tus derechos humanos. También deben ser profesionales en su trabajo y tratar a las personas sin abusos. Todo lo que hagan tiene que estar basado en lo que dice la Constitución. Así que si una autoridad no cumple con eso, está actuando mal.
- Art. 50El jefe de la Policía Federal (el Comisionado General) es el responsable de que las intervenciones de comunicaciones se hagan exactamente como lo ordenó un juez. Para pedir permiso, debe explicar en qué leyes se basa, por qué es necesario, qué tipo de comunicación se va a intervenir (llamadas, mensajes, etc.), quiénes son las personas involucradas y los lugares, además de cuánto tiempo durará. Ese tiempo puede extenderse por periodos de dos meses, pero nunca pasar de seis meses en total. Si ya pasaron los seis meses, solo se puede volver a pedir autorización si el Comisionado presenta pruebas nuevas que lo justifiquen. El juez también decide los límites de la intervención y puede ordenar a empresas o instituciones públicas o privadas que colaboren de cierta manera.
- Art. 51Este artículo dice que la policía solo puede intervenir tus llamadas o mensajes (como espiar tus comunicaciones) cuando se investigan ciertos delitos muy específicos que están en esta lista. Por ejemplo, se permite en casos de evasión de presos, delitos contra la salud (como el narcomenudeo en cantidades altas), corrupción de menores, pornografía infantil, turismo sexual con menores, explotación de niños, asaltos en carreteras, homicidios ligados al crimen organizado, tráfico de menores, robo de autos, extorsión, lavado de dinero, introducción ilegal de armas, tráfico de órganos, tráfico de personas sin papeles (indocumentados) y secuestro. En pocas palabras, no pueden espiarte por cualquier motivo, solo por estos delitos graves que están bien definidos en diferentes leyes.
- Art. 52Este artículo habla sobre cómo se deben hacer las intervenciones de la policía, como grabar llamadas o tomar videos, cuando un juez da permiso. Si durante esa intervención resulta necesario espiar a más personas o en otros lugares, la policía debe pedir una nueva autorización al mismo juez. Al terminar cada intervención, tienen que hacer un acta (un documento oficial) con una lista detallada de todo el audio o video que grabaron, y entregarle un informe al juez para que cheque que todo se hizo como se debía. El juez puede, cuando quiera, revisar que se esté cumpliendo con lo autorizado, y si no es así, puede cancelar total o parcialmente el permiso. Además, el juez tiene máximo 12 horas para responder a la solicitud de la policía, y la Policía Federal debe darle un informe mensual de lo que hizo, el cual el juez le pasa al Ministerio Público (la fiscalía).
- Art. 53Si un juez que autorizó espiar teléfonos o conversaciones privadas se da cuenta de que no hay pruebas de que se haya cometido un delito, debe ordenar que toda la información obtenida se entregue al Comisionado General de la Policía Federal y se destruya enfrente de él. El Comisionado tiene la obligación de mantener todo en secreto; si no lo hace, puede ir a la cárcel. Pero si durante la investigación descubren que sí se cometió un delito, deben avisar al Ministerio Público de inmediato para que tome cartas en el asunto.
- Art. 54Solo ciertos miembros de la Policía Federal pueden llevar a cabo las intervenciones (como espiar llamadas o mensajes) que un juez autorice. Para eso, deben trabajar en las áreas de Investigación o Servicios Técnicos Especializados de la policía. También necesitan tener una prueba de confianza vigente (un examen que asegura que son personas confiables) y tener un rango mínimo de subinspector. Además, cuando terminen de hacer esa intervención, todos los que participaron están obligados a hacerse otra vez esos exámenes de confianza.
- Art. 55El Artículo 55 dice que cuando alguien pida información sobre lo que está en la fracción XXVIII del artículo 8 de esta Ley, se va a seguir el mismo proceso que se explica en este capítulo. En los artículos transitorios se aclara que esta Ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. También se menciona que donde antes se decía "Policía Federal Preventiva", ahora se refiere a la "Policía Federal". Los procedimientos que ya estaban en marcha antes de que la Ley entrara en vigor se van a terminar ante el Consejo Federal de Desarrollo Policial. Finalmente, esta Ley deja sin efecto la Ley de la Policía Federal Preventiva y cualquier otra regla que vaya en contra de lo que aquí se dice.