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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPF/29
Ley
LEY de la Policía Federal
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Federal va a tener los trabajadores que necesite para hacer su trabajo. Quienes ocupen esos puestos serán elegidos por todos los miembros del Consejo (el Pleno), pero solo si hay dinero suficiente en el presupuesto para pagarles. En otras palabras, no pueden contratar a nadie si no hay lana asignada para eso.

Texto oficial

Artículo 29. El Consejo Federal contará con el personal necesario para el despacho de sus asuntos, mismos que serán designados por el Pleno, conforme a las disponibilidades presupuestales. LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 33

Ver texto oficial de la LEY de la Policía Federal (pág. 17) ↗

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