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Ley
LEY de la Policía Federal
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Federal va a estar formado por varios miembros: un presidente (que siempre será el Comisionado General), un Secretario General, un representante del Órgano Interno de Control, uno de la unidad jurídica de la Secretaría, un consejero por cada área operativa y otro por el área jurídica de la Policía Federal. Todos ellos son permanentes, es decir, no cambian seguido, y además cada uno tendrá un suplente, que se elige según las reglas del Reglamento.

Texto oficial

Artículo 28. El Consejo Federal se integrará de la siguiente manera: I. Un presidente, que será el Comisionado General; II. Un Secretario General; III. Un representante del Órgano Interno de Control; IV. Un representante de la unidad jurídica de la Secretaría; V. Un Consejero por cada área operativa, y VI. Un Consejero por el área jurídica de la Policía Federal. Los integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente, y se designará a un suplente, de conformidad con el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY de la Policía Federal (pág. 17) ↗

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