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Ley
LEY de la Policía Federal
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Consejo Federal investigue a alguno de sus miembros, siempre debe darle la oportunidad de defenderse antes de tomar una decisión en su contra. Esto significa que la persona investigada tiene derecho a ser escuchada, a presentar pruebas y a alegar lo que crea conveniente para su defensa. No pueden resolver nada a sus espaldas ni sin avisarle primero. Es una protección básica para que el proceso sea justo.

Texto oficial

Artículo 27. En los procedimientos que instruya el Consejo Federal contra los integrantes se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia. Sección Segunda. De su Integración y Funcionamiento.

Ver texto oficial de la LEY de la Policía Federal (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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