Artículo 26 de la LEY de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Federal tiene la tarea de crear las reglas para que los policías puedan entrar, quedarse, ser promovidos y recibir reconocimientos en el trabajo. También se encarga de diseñar los planes de capacitación y formación, y de organizar los concursos y procesos para subir de puesto. Además, resuelve los problemas de disciplina, como cuando un policía no cumple con sus obligaciones, y puede cambiarlo de área si el servicio lo necesita. Por último, puede formar grupos de trabajo para asuntos especiales y sancionar a quienes no sigan las reglas, así como resolver quejas o apelaciones de los policías sobre estas sanciones.
Texto oficial
Artículo 26. Son atribuciones del Consejo Federal: I. Emitir normas relativas al ingreso, selección, permanencia, estímulos, promoción y reconocimiento de los integrantes; II. Establecer los lineamientos para los procedimientos de Servicio Profesional; III. Formular normas en materia de previsión social; IV. Elaborar los planes y programas de Profesionalización que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento y actualización; V. Establecer los procedimientos aplicables a la Profesionalización; VI. Celebrar los convenios necesarios para la instrumentación de la Profesionalización; VII. Instruir el desarrollo de los programas de investigación académica en materia policial; VIII. Establecer los lineamientos para los procedimientos aplicables al Régimen Disciplinario; IX. Emitir Acuerdos de observancia general y obligatoria en materia de desarrollo policial para la exacta aplicación del Servicio Profesional; X. Aplicar y resolver los procedimientos relativos al ingreso, selección, permanencia, promoción y reconocimiento de los integrantes; XI. Verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los integrantes; XII. Analizar la formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, las sanciones aplicadas y los méritos de los integrantes a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos para ser promovidos; XIII. Resolver, de acuerdo a las necesidades del servicio, la reubicación de los integrantes de un área operativa a otra; XIV. Sustanciar los procedimientos disciplinarios por incumplimiento a los deberes u obligaciones de los integrantes, preservando el derecho a la garantía de audiencia; XV. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de grado y estímulos a los integrantes, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley; LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 33 XVI. Establecer el régimen homólogo de grados para el personal de servicios, conforme a las instrucciones del Comisionado General; XVII. Crear las comisiones, comités y grupos de trabajo del Servicio Profesional, Régimen Disciplinario y demás que resulten necesarias, de acuerdo al tema o actividad a desarrollar, supervisando su actuación; XVIII. Sancionar a los integrantes por incumplimiento a los deberes previstos en la presente Ley y disposiciones aplicables que deriven de ésta; XIX. Resolver los recursos de revisión promovidos contra las sanciones impuestas por violación al Régimen Disciplinario; XX. Resolver los recursos de reclamación promovidos contra los acuerdos respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento; XXI. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia, y XXII. Las demás que le señalen la presente Ley y demás disposiciones legales que de él deriven. Las Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo Federal estarán previstas en el Reglamento de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.