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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPF/25
Ley
LEY de la Policía Federal
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Federal va a hacer una lista con los datos de todos sus miembros. Esa lista se va a compartir con las bases de datos de la policía y de la Secretaría de Seguridad, además del sistema nacional de información pública. Básicamente, juntan los datos de los integrantes para que estén disponibles para cosas de seguridad. Así, si alguien comete un delito, se puede revisar si era parte de este grupo.

Texto oficial

Artículo 25. El Consejo Federal llevará un registro de datos de los integrantes, el cual se proporcionará a las bases de datos criminalísticas y de personal de la Secretaría y del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública.

Ver texto oficial de la LEY de la Policía Federal (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.