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Ley
LEY de la Policía Federal
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Consejo Federal puede decidir que no se va a iniciar un procedimiento. Si la unidad que pidió iniciarlo no está de acuerdo, puede reclamar esa decisión ante el mismo Consejo. Tiene 5 días para hacerlo, contados desde que le avisan y le entregan los papeles del caso. En su reclamo, debe explicar por qué cree que sí se debe iniciar el procedimiento y puede presentar pruebas. El Pleno del Consejo (todos los miembros) resolverá ese reclamo en máximo 5 días después de analizar el asunto.

Texto oficial

Artículo 32. El Acuerdo que emita el presidente del Consejo Federal respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento, podrá ser impugnado por la unidad solicitante mediante el recurso de reclamación ante el mismo Consejo, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación y recepción del expediente respectivo. En el escrito de reclamación, la unidad sustentante expresará los razonamientos sobre la procedencia del procedimiento y aportará las pruebas que considere necesarias. El Pleno del Consejo Federal resolverá sobre la misma en un término no mayor a cinco días a partir de la vista del asunto.

Ver texto oficial de la LEY de la Policía Federal (pág. 18) ↗

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