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Artículo 32 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El presidente del Consejo Federal puede decidir que no se va a iniciar un procedimiento. Si la unidad que pidió iniciarlo no está de acuerdo, puede reclamar esa decisión ante el mismo Consejo. Tiene 5 días para hacerlo, contados desde que le avisan y le entregan los papeles del caso. En su reclamo, debe explicar por qué cree que sí se debe iniciar el procedimiento y puede presentar pruebas. El Pleno del Consejo (todos los miembros) resolverá ese reclamo en máximo 5 días después de analizar el asunto.

Texto oficial

Artículo 32. El Acuerdo que emita el presidente del Consejo Federal respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento, podrá ser impugnado por la unidad solicitante mediante el recurso de reclamación ante el mismo Consejo, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación y recepción del expediente respectivo. En el escrito de reclamación, la unidad sustentante expresará los razonamientos sobre la procedencia del procedimiento y aportará las pruebas que considere necesarias. El Pleno del Consejo Federal resolverá sobre la misma en un término no mayor a cinco días a partir de la vista del asunto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.