Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un miembro del Consejo Federal incumple las reglas para seguir siendo parte o comete una falta grave, el proceso para sancionarlo lo inicia el jefe de la Unidad de Asuntos Internos. Este jefe debe mandar una solicitud al Presidente del Consejo, explicando por qué y con pruebas en un expediente. El Presidente decide si procede o no abrir el caso; si no, devuelve el expediente. Si sí procede, el Presidente escoge si el caso lo revisa todo el Consejo, una comisión o un comité. El jefe de Asuntos Internos es elegido por el Presidente de la República, trabaja de manera independiente y también supervisa ciertas operaciones que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 31. El procedimiento que se instaure a los integrantes por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario ante el Consejo Federal iniciará por solicitud fundada y motivada del responsable de la Unidad de Asuntos Internos que corresponda, dirigida al Presidente del Consejo Federal y remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor. El presidente resolverá si ha lugar a iniciar procedimiento contra el presunto infractor, en caso contrario devolverá el expediente a la unidad remitente. En caso procedente, resolverá si el asunto se instruirá por el Pleno, alguna comisión o comité del propio Consejo Federal. El responsable de la Unidad de Asuntos Internos será nombrado por el Presidente de la República; contará con autonomía de gestión y tendrá, además de la atribución de supervisión de las operaciones a que se refiere la fracción VII del artículo 8 de esta Ley, las que el Reglamento le otorgue.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.