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Artículo 33 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una vez que el Secretario General decide iniciar el proceso, debe avisar a todos los involucrados y, en especial, a la persona acusada de cometer una falta. Le va a mandar una citación para que asista a una junta, donde le explicará claramente de qué lo acusan y cuándo y dónde será esa reunión. También le dirá que tiene derecho a presentar pruebas para defenderse o a hablar en su favor, ya sea él mismo o con ayuda de un abogado. Esta reunión se debe hacer entre 5 y 20 días después de que el presidente reciba el expediente. Durante ese tiempo, el acusado puede revisar todos los documentos del caso para preparar su defensa.

Texto oficial

Artículo 33. Resuelto el inicio del procedimiento, el Secretario General convocará a los miembros de la instancia y citará al presunto infractor a una audiencia haciéndole saber la infracción que se le imputa, el lugar, el día y la hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos, por sí o asistido de un defensor. La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días naturales posteriores a la recepción del expediente por el presidente, plazo en el que presunto infractor podrá imponerse de los autos del expediente

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.