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Artículo 34 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esto significa que cuando te citen por una falta, te entregarán el aviso en tu lugar de trabajo, en el domicilio que hayas registrado o donde te encuentren físicamente. También te dirán dónde estarás a disposición mientras se resuelve tu caso. Además, estás obligado a dar una dirección cerca del Consejo Federal para recibir notificaciones. Si no lo haces, te mandarán los avisos en un lugar público del mismo Consejo. Y si no presentas pruebas o tu defensa, se entenderá que aceptaste la acusación. El presidente del Consejo Federal puede suspenderte temporalmente de tu empleo o cargo, incluso antes de notificarte el inicio del proceso, si considera que es necesario para la investigación. Esta suspensión no significa que seas culpable, y se debe aclarar por escrito. Si te suspenden, puedes impugnar la decisión ante el Pleno del Consejo.

Texto oficial

Artículo 34. La notificación del citatorio se realizará en el domicilio oficial de la adscripción del presunto infractor, en el último que hubiera reportado, o en el lugar en que se encuentre físicamente y se le hará saber el lugar donde quedará a disposición en tanto se dicte la resolución definitiva respectiva. Asimismo, el infractor deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del Consejo Federal que conozca del asunto, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se realizarán en un lugar visible al público dentro de las instalaciones que ocupe el propio Consejo; del mismo modo, en caso de no ofrecer pruebas y defensas, la imputación se tendrá por consentida y aceptada. El presidente del Consejo Federal podrá determinar la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del presunto infractor, previo o posteriormente a la notificación del inicio del procedimiento, si a su juicio es conveniente para la continuación del procedimiento o de las investigaciones. Esta medida no LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 33 prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, debiéndose asentar expresamente esta salvedad. El presunto infractor suspendido podrá impugnar esta determinación en reclamación ante el Pleno del Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.